REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de Marzo de 2012
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, interpuesta por el ciudadano: HENRY RAFAEL GARCIA MORENO, mayor de edad, venezolano, casado, domiciliado en El Barrio La Lucha I, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.637.912, procediendo en su propio nombre y en representación de su esposa la co-heredera ciudadana FANNY JOSEFINA ALMAO DE GARCIA, mayor de edad, venezolana, casada, de su mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.547.592, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.866.409 y de este domicilio. Solicita se le declare a el y a su esposa ciudadana FANNY JOSEFINA ALMAO DE GARCIA, Únicos y Universales Herederos del Causante: JESUS DANIEL GARCIA ALMAO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Policía Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.928.070 y quien falleció Ab-intestato, el día veinticuatro de Enero del año dos mil doce. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del Causante: JESUS DANIEL GARCIA ALMAO, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Acta de Nacimiento del causante JESUS DANIEL, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HENRY RAFAEL GARCIA MORENO y FANNY JOSEFINA ALMAO MARTINEZ, copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de los solicitantes y del causante; documentos estos que demuestran que los mencionados Solicitantes, son los únicos y universales herederos, del antes referido Causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado
los ciudadanos: MARIANGELA RODRIGUEZ Y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.376.688 y V- 19.376.733, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: HENRY RAFAEL GARCIA MORENO y a su esposa ciudadana FANNY JOSEFINA ALMAO DE GARCIA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JESUS DANIEL GARCIA ALMAO , vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal y se ordena a la Secretaria de este Despacho, expedir tres (3) juegos de copia fotostática certificada de la solicitud, todo conforme a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
(Secretaria)
Solicitud Nº 13.981-2012
TGO/GSBE/atr.
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