REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 153º

ASUNTO: 1380-2012

Partes: DILIO SEGUNDO CEDEÑO MÉNDEZ

OLEXIS TIBISAY CALZADA RAMÍREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 20 de Diciembre de 2011, los ciudadanos: DILIO SEGUNDO CEDEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 1 entre Callejón 1 del Barrio San Antonio del Municipio Turén, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 14.980.349 y la ciudadana OLEXIS TIBISAY CALZADA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 2, Casa N| 4 del Caserío La Aduana, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 17.277.323, debidamente asistidos por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 18 de Febrero del dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil de La Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 05, la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Avenida 1 entre con Callejón 1 del barrio San Antonio, Municipio Turén, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.





Finalizando solicitaron que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 4)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de enero de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)

En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7)

En fecha 17 de Febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-8).-

En fecha 07 de Marzo de 2012, este Tribunal difiere la sentencia, para dictarla dentro del lapso de seis días de despacho siguiente. (f. 9)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y






por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos DILIO SEGUNDO CEDEÑO MENDEZ y OLEXIS TIBISAY CALZADA RAMIREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de La Parroquia Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 18-02-2005, inserta bajo el Nº 5, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.380-2012
TGO/GSBE/memo