REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Marzo de 2012
201º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por los ciudadanos: DORIS YOLANDA ALDAZORO y EUDY RAFAEL PEROZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Avenida 5, con calle 14, casa Nº 13-128 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.837.687 y V-9.564.885 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.023, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.798.450. Solicitan se le declare a ellos Únicos y Universales Herederos del Causante: JUAN FRANCISCO PEROZO ALDAZORO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.714.501, venezolano, soltero, Funcionario Policial Nacional, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de noviembre de 2011. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos original de: Acta de Defunción y Acta de Nacimiento del Causante: JUAN FRANCISCO PEROZO ALDAZORO, suscritas por la Registradora Civil del Municipio Turèn, Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del causante, Carta de Residencia suscrita por el Representante del Consejo Comunal Sector Centro III, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los testigos, Constancia de Residencia Post-Morten del causante JUAN FRANCISCO PEROZO ALDAZORO suscrita por el Coordinador Municipal de Prevención del Delito y Comisionado Municipal de la ONA, Municipio Turèn Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JULIO OMAR OLIVERA y NORKIS DEL VALLE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V-9.842.668 y V-12.088.053 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle los ciudadanos: DORIS YOLANDA ALDAZORO y EUDY RAFAEL PEROZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Avenida 5, con calle 14, casa Nº 13-128 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.837.687 y V-9.564.885 respectivamente la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN FRANCISCO PEROZO ALDAZORO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, y se ordena a la Secretaria de este Despacho, expedir dos (2) juegos de copia fotostática certificada de la solicitud, todo conforme a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud Nº 13.988-2012
TGO/GSBE/Atr.
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