REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de marzo de 2012
201º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana YELITZA MELEAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.075.057, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.781, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.561.345. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: KARINA COROMOTO GÓMEZ MELEAN y FRANCIS MARYELYS CRESPO DE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.868.539 y V- 14.000.198, respectivamente.
Consta que la solicitante, con dinero de su peculio ha fomentado a sus solas expensas unas bienhechurías por las siguientes características: Un área de construcción con infra estructura: fundaciones aisladas, vigas, zapatas y pedestales; estructura: columnas, vigas, dinteles y losa nervada; paredes: bloques concreto E-15cm; revestimiento en paredes: friso liso; pisos: revestidos en baldosas y rustico en el área del patio; puertas: de hierro; ventanas: ventanales de hierro y metal; instalaciones eléctricas, embutida; instalaciones sanitarias: W.C., pocetas y duchas y ambiente: un salón mixto, edificada en un área de terreno que mide NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (97,44M2), y un área de construcción de SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (65,52M2), que le pertenece según se desprende de documento autenticado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 10 de octubre del 2011, bajo el número 2011.2541, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.522 y correspondiente al Libro de folio real del año 2011, ubicada en la
Calle Carutal del barrio San Antonio de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Carutal, Barrio San Antonio (su frente), SUR: Francisco Crespo, ESTE: Francisco Crespo y OESTE: Ana Conde. Que en dichas bienhechurías ha invertido la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (96.959,00BS).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YELITZA MELEAN DE MARTINEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, original de Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre del 2011, bajo el número 2011.2541, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.522 y correspondiente al Libro de folio real del año 2011, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio “San Antonio I” , Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido no municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Así mismo una copia fotostática certificada para la solicitante, una vez que consigne los emolumentos necesarios para los fotostàtos.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.997-2012
TGO/GSBE/memo
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