REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de marzo de 2012
201º y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano JOSE OLIVO RINCON MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.738.074, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: FRANCESCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ y JHONNY ABELARDO MELLADO URBANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.866.389 y V- 3.869.782, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su propio peculio personal unas mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propio, el cual le pertenece según consta en documento debidamente registrado en fecha 14-02-2012, por ante el Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2012.18, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.589 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012, ubicado en la Avenida 05-A, Barrio José Antonio Páez, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Gladys de Rangel en 24,20 metros lineales; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Ana Castillo en 24,20 metros lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Elba Bastardo en 12,30 metros lineales y OESTE: Con Avenida 05-A, Barrio José Antonio Páez, que es su frente en 12,30 metros lineales, por un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (297,66 Mts2), y una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, con



un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados con veinte y siete centímetros (81,27 M2), ha fomentado y levantado unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y portón de hierro, ventanas de macuto, cerca de paredes de bloques, constante de tres habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño, con su respectivo garaje, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que en dichas bienhechurías ha invertido la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo). Que las mejoras y bienhechurías antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacífica, inequívoca, pública, ininterrumpida y con animo de propietario desde hacen muchos años.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE OLIVO RINCON MORA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, original de Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero del 2012, bajo el número 2012.18, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 409.16.8.1.589 y correspondiente al Libro de folio real del año 2012, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio “José Antonio Páez” , Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno referido.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.990-2012
TGO/GSBE/memo