REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de marzo de 2012
201º y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano HECTOR ALONZO BARCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.122.186, procediendo en su carácter de apoderado, de los ciudadanos: LAURA RUTH ROMERO DE LISCANO y ALEJANDRO PORFIRIO LISCANO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.272.738 y V- 1.113.018, según Poder General otorgado por ante la notaria publica interino Trigésima Sexta del Municipio Libertador “Caracas”, inserto bajo el N° 84, Tomo 22, de los Libros de Autenticación llevado por ante esa Notaria, de fecha 28 de Febrero del 2.012, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR LEONARDO CASTRO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.866.019 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.138. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO REYES GARCIA y NELSON JOSE RUSSO REYES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.369.587 y V- 5.749.445, respectivamente.
Consta que los solicitantes, han construido desde hace muchos años, con dinero exclusivo de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas. En un área de terreno de Dos Mil Ciento Sesenta y Dos con Ochenta y Un Metros Cuadrados (2.162,81Mts2) ejidos municipales, según Certificado de Empadronamiento de Terreno Municipal y Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, unas mejoras y bienhechurías, que miden aproximadamente Trece Metros de ancho por Diecinueve Metros con Tres Centímetros de fondo, para un área de construcción de aproximadamente de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados con Noventa Centímetros



(250,90M2), según cédula catastral código N° 18 14 02 R01 004, Ubicado en la Carretera vía La Misión, Caserío Cartepe, jurisdicción del Municipio Turén, Estado Portuguesa, sus linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de María León en Cuarenta y Cuatro Metros Lineales con Ochenta y cinco centímetros (44,85 M.L.), SUR: Con Carretera Nacional Caserío Cartepe II, que es su frente, con Cincuenta Metros Lineales (50,00 M.L.), ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Felicita Parada, con Cuarenta y Cuatro Metros Lineales (44,oo M.L.) y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Antonio Pio, con cuarenta y siete metros lineales con veinte centímetros (47,20 M.L.), y que consiste en una vivienda de habita familiar de las siguientes características: Paredes de Bloques, Techo de Platabanda y tejas, piso de terracota, totalmente cercada en la fachada con paredes de bloque y el resto con tela alfajor, portón de hierro, posee un corredor con veinte columnas romanas y consta de una (1) Sala-comedor con mesón de mampostería y cerámica, Bar y copera de madera, una (1) cocina empotrada con gabinetes de mampostería, cerámica y madera, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con grifería, paredes y piso de cerámica y con todos los servicios de aguas negras y blancas, un poso de diecisiete metros de profundidad, con todos los servicios eléctricos y sanitarios. Que han invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.220.000,oo).

Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LAURA RUTH ROMERO DE LISCANO y ALEJANDRO PORFIRIO LISCANO ÁLVAREZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia de Poder General otorgado por ante la notaria publica interino Trigésima Sexta del Municipio Libertador “Caracas”, inserto bajo el N° 84, Tomo 22, de los Libros de Autenticación llevado por ante esa Notaria, de fecha 28 de Febrero del 2.012, Cedula Catastral y Plano, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de los



solicitantes y testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno referido.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.012-2012
TGO/GSBE/memo