REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de marzo de 2012
201º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano RAFAEL NICOLAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.129.379, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO ACASIO y ELIO DOMINGO USEA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.265.781 y V- 13.073.468, respectivamente.
Consta que el solicitante, a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal ha fomentado en una parcela de terreno propio el cual le pertenece según consta en documento debidamente registrado en fecha 17-01-2012, por ante el Registro Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, inscrito bajo el Número 2012.3, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.580 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, ubicado en la Avenida 04 Barrio José Antonio Páez de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Eladio Carpio en 29,45 metros lineales; SUR: Con Estilita Suárez en 29,45 metros lineales; ESTE: Con Avenida 04 que es su frente en 15,00 metros lineales y OESTE: Con Amado Rojas en 15,00 metros, por un área total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (441,75 Mts2) y una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (62,57), ha fomentado y levantado unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de granito, puertas y portón de hierro, ventanas de hierro, constantes de cinco habitaciones, una sala-recibo y una cocina, dos baños, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal invirtió en dicha construcción la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Que las mejoras y bienhechurías antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano RAFAEL NICOLAS TORREALBA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia y original de Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 17-01-2012, inscrito bajo el Número 2012.3, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.580 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, Cedula Catastral, Certificado de Empadronamiento en Terreno no Municipales con fines Habitacionales, Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa copia de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido no municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Así mismo una copia fotostática certificada para la solicitante, una vez que consigne los emolumentos necesarios para los fotostàtos.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.979-2012
TGO/GSBE/memo
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