REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1325-2011

Partes: MANUEL ANTONIO BARRIOS
ANGELA MIREYA SUAREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de de Noviembre de 2011, la ciudadana ANGELA MIREYA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Nuevo, Calle 12, Casa Nro. 16.949-2 Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 8.655.252, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ANDREINA ISABEL MELENDEZ PEÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.720, con Cédula de Identidad N° V- 18.871.311, solicito Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 22 de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajo matrimonio civil con el ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Los Aguacates, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 7.549.460, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 32, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección El Playón, Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre YAREMI MINADDY Y GRISELL ANAIS BARRIOS SUAREZ, actualmente mayores de edad. Que desde el año 1987 hasta la fecha, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicita se cite al ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS, antes identificado, para que rinda su declaración, y a su vez sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indica que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.





Finalizando solicitaron que se citara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 8)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de noviembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9)

En fecha 16 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente al ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS, debidamente firmada (f. 11 y 12).

En fecha 09 de enero 2012 el ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS consigna diligencia donde manifiesta que en la relación matrimonial se procrearon dos hijas y que si hubo bienes que liquidar que consisten en una vivienda familiar actualmente ocupada por la ciudadana ANGELA MIREYA SUAREZ y solicita sea dividida en el 50% para cada uno. (f. 13)

En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 16 y 17).

En fecha 17 de febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-18).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código




de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los MANUEL ANTONIO BARRIOS y ANGELA MIREYA SUAREZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia:
PRIMERO: Queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por MANUEL ANTONIO BARRIOS Y ANGELA MIREYA SUAREZ, por ante Prefectura del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, en fecha 22-12-1986, inserta bajo el Nº 32, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: En cuanto a la liquidación de la vivienda familiar, por cuanto, no fue consignado el documento respectivo, se acuerda que dicha liquidación debe realizarse por ante el organismo correspondiente.
TERCERO: Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Siete (07) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2.012).

La Jueza Suplente Especial
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.325-2011
TGO/GSBE/memo