REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 153º

ASUNTO: 1134-2010

Partes: RAFAEL ANTERO GIL YANEZ

AIDA JOSEFINA MOLINA VARGAS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 08 de junio de 2010, los ciudadanos: RAFAEL ANTERO GIL YANEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 8 entre Avenidas 1 y 2, Casa N° 1-31, Urbanización Las Tejas, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 7.304.611 y la ciudadana AIDA JOSEFINA MOLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle uno, Casa S/N, Parroquia San Isidro Labrador, Colonia Agrícola de Turén, Municipio Santa Turén, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.607.268, debidamente asistidos por el profesional del Derecho FRANCISCO TADDEI C. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 14 de Diciembre del dos mil uno (2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 22, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Vereda 32, Casa N° 8, Urbanización La Laguna, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde el 20 de Septiembre del año 2.002 hasta la presente fecha, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón





por la cual solicitan se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09 de junio de 2010, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 07 de Noviembre de 2011, la solicitante asistida de abogado, consignan por medio de diligencia aclaratoria en cuanto que al celebrarse su matrimonio legitimaron a su hija MARIA JOSE, el cual es mayor de edad e independiente. (f.7)
En fecha 14 de Noviembre de 2011, el Tribunal acuerda agregar dicha diligencia de aclaratoria. (f. 8)
En fecha 17 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 9 y 10).
En fecha 17 de febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-
En fecha 07 de Marzo de 2012, este Tribunal difiere la sentencia, para dictarla dentro del lapso de un día de despacho siguiente. (f. 12)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:







DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTERO GIL YANEZ y AIDA JOSEFINA MOLINA VARGAS plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 14-12-2001, inserta bajo el Nº 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.134-2010
TGO/GSBE/memo