REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 153º

ASUNTO: 1322-2011

Partes: DARSY BEATRIZ VARGAS DE CASTILLO

CRUZ MARIO CASTILLO RODRÍGUEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de Noviembre de 2011, los ciudadanos: DARSY BEATRIZ VARGAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Poblado Dos, Tercera Calle, Casa N° 24225, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 11.264.834, debidamente asistida por el profesional del Derecho PEDRO GUEVARA PIÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 26 de mayo de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, contrajo matrimonio civil con el ciudadano CRUZ MARIO CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.641.197, con domicilio en el Poblado Dos, Primera Calle, Barrio La Lucha, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 20, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Cuarta Calle del Poblado Dos, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos hijos que llevan por nombre: DEMILIS MARIAN CASTILLO VARGAS y JOSÉ DANIEL CASTILLO VARGAS, quienes actualmente son mayores de edad. Que desde el mes de abril del año 1.995 hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual





solicita se cite al ciudadano CRUZ MARIO CASTILLO RODRIGUEZ, antes identificado, para que rinda su declaración, y a su vez sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.

Finalizando solicitaron que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo conforme al Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de la solicitante, conyugue e hijos, Partidas de Nacimientos de sus hijos y tríptico de Jornada. (F 1 al 10)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de Noviembre de 2011, y se acordó la citación del ciudadano CRUZ MARIO CASTILLO RODRIGUEZ, así mismo se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez se efectuara el acto conciliatorio de los conyugues. (f- 11 y 12)

En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de citación correspondiente al ciudadano CRUZ MARIO CASTILLO RODRIGUEZ, debidamente firmada (f. 13 y 14).

En fecha 20 de enero 2012, el ciudadano CRUZ MARIO CASTILLO RODRIGUEZ consigna diligencia donde manifiesta que se encuentra separado de su conyugue desde hace más de dieciséis años y que desde esa fecha no ha hecho vida en común. Que en la relación matrimonial se procrearon dos hijos y que no hubo bienes que liquidar. (f. 15)

En fecha 25 de enero de 2012, se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se libró boleta. (f. 16 y 17)

En fecha 17 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para




la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 18 y 19)

En fecha 17 de Febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-20).-

En fecha 07 de Marzo de 2012, este Tribunal difiere la sentencia, para dictarla dentro del lapso de un día de despacho siguiente. (f. 21)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos DARSY BEATRIZ VARGAS DE CASTILLO y CRUZ MARIO CASTILLO RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia:
PRIMERO: Queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DARSY BEATRIZ VARGAS DE CASTILLO y CRUZ MARIO CASTILLO RODRIGUEZ, por ante Prefectura del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, en fecha 26-05-1990, inserta bajo el Nº 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-






Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.322-2011
TGO/GSBE/memo