REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 153º

ASUNTO: 1377-2012

Partes: ANA MARÍA RIPLEY DE HOBENER

WERNER HOBENER KORNETT
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 13 de Diciembre de 2011, los ciudadanos: ANA MARÍA RIPLEY DE HOBENER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Unidad Agrícola de Turén, San Isidro Labrador/La Colonia, Municipio Turén, Estado Portuguesa, oficios del hogar, con Cédula de Identidad N° V- 7.543.899, y le ciudadano WERNER HOBENER KORNETT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Unidad Agrícola de Turén, San Isidro Labrador/La Colonia, Municipio Turén, Estado Portuguesa, Agricultor, con Cédula de Identidad N° V- 3.866.718, debidamente asistidos por el profesional del Derecho MARTIN J. PENSA NANNY, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.884, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 14 de Enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 01, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Parcela N° 70, Carretera “B” de La Colonia Agrícola de Turén, Parroquia San Isidro Labrador del Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos hijos que llevan por nombre: MARIANNE HOBENER RIPLEY y ANDREAS HOBENER RIPLEY, quienes actualmente son mayores de edad. Que desde el 22 de febrero del 2006 hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón




por la cual solicitan sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que de la unión conyugal han adquirido algunos bienes muebles e inmuebles la cual repartirán más adelante.

Finalizando solicitaron que se notificara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, Copia Certificada de Acta de Nacimientos de sus hijos y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de enero de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 7 y 8)

En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 9 y 10)

En fecha 17 de Febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-

En fecha 07 de Marzo de 2012, este Tribunal difiere la sentencia, para dictarla dentro del lapso de un día de despacho siguiente. (f. 12)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:






DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ANA MARÍA RIPLEY DE HOBENER y WERNER HOBENER KORNETT, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia:
PRIMERO: Queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANA MARÍA RIPLEY DE HOBENER y WERNER HOBENER KORNETT, por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 14-01-1982, inserta bajo el Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: En cuanto a la liquidación de algunos bienes adquirido durante la unión conyugal, los solicitantes manifestaron repartirlo más adelante.
TERCERO: Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.377-2012
TGO/GSBE/memo