REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 153º

ASUNTO: 1371-2011

Partes: DANNIZ ALEXANDER MARQUEZ CARPIO

GRALLELY JOSEFINA SOLANO SEGURA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de Diciembre de 2011, los ciudadanos: DANNIZ ALEXANDER MARQUEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V- 11.548.708 y la ciudadana GRALLELY JOSEFINA SOLANO SEGURA, venezolana, mayor de edad, ama de casa y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.859.463, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JESUS ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 09 de marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante el Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 15, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Urbanización La Laguna 2, Calle 1, Casa N° 31, Municipio Turén, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos hijos que lleva por nombre: DANNIZ GABRIEL MARQUEZ SOLANO y GREIDIMAR ANDREINA MARQUEZ SOLANO, quienes actualmente son mayores de edad. Que desde el mes de Noviembre de 2002 hasta la presente fecha, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicitan se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.




Finalizando solicitaron que se citara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, Copia certificada de Partida de Nacimiento de sus hijos y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 6)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15 de Diciembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 7 y 8)
En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 9 y 10).
En fecha 17 de febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-
En fecha 07 de Marzo de 2012, este Tribunal difiere la sentencia, para dictarla dentro del lapso de dos día de despacho siguiente. (f. 12)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos DANNIZ ALEXANDER MARQUEZ CARPIO y GRALLELY JOSEFINA SOLANO SEGURA, plenamente identificados, de conformidad con lo






establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 09-03-1.991, inserta bajo el Nº 15, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil la Parroquia Uveral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.371-2011
TGO/GSBE/memo