REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 14 de Marzo de 2012.
201° y 152°

Expediente N° 1167-2012.-

SOLICITANTES: ANDRES RAFAEL AVELLONES LORMO Y KATIUSKA JOOSSE BRITO PEÑA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.507.388 y V- 7.427.493, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero al final de la Calle Principal del Barrio Chorrerones, Casa S/N del municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en el Callejón Nº 03 del Barrio Chorrerones, Casa S/N, del municipio Ospino Edo. Portuguesa.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el Nº 54.574.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANDRES RAFAEL AVELLONES LORMO Y KATIUSKA JOOSSE BRITO PEÑA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.507.388 y V- 7.427.493, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero al final de la Calle Principal del Barrio Chorrerones, Casa S/N del municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en el Callejón Nº 03 del Barrio Chorrerones, Casa S/N, del municipio Ospino Edo. Portuguesa.-

Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta, estado Falcón, en fecha 15 de Marzo de 1996, que fijaron el último domicilio conyugal en el Callejón Nº 03 del Barrio Chorrerones, Casa S/N, del municipio Ospino Edo. Portuguesa, no procrearon hijos que han permanecido por siete (07) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 16 de Enero del 2012, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 09-02-2012, el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 23-02-2012 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.


MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ANDRES RAFAEL AVELLONES LORMO Y KATIUSKA JOOSSE BRITO PEÑA,, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 15 de Marzo de 1996, Por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta, estado Falcón, según acta Nº 07. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta, Estado Falcón asi como a el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la Presente Sentencia una vez quede firme anexándole copia Certificada de las misma a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Catorce (14) días del mes Marzo del dos mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ERASMO QUIJADA


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 09:30 A.M. Conste.-

SECRETARIO – ERASMO

Epx.1167-2012.-
JRP/el.-