REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 14 de Marzo de 2012.
201° y 152°
Expediente N° 1169-2012.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO COLMENAREZ CASTAÑEDA Y NOHEMI COROMOTO GONZALEZ ARRIECHI, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.010.921 y V- 16.073.399, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Barrio Brisas del Río, Calle Principal, Casa S/N del municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en el Barrio Valle Lindo, Calle Nº 02, del municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY ALEXANDER PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el Nº 108.034.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENAREZ CASTAÑEDA Y NOHEMI COROMOTO GONZALEZ ARRIECHI, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.010.921 y V- 16.073.399, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Barrio Brisas del Río, Calle Principal, Casa S/N del municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en el Barrio Valle Lindo, Calle Nº 02, del municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Registro Civil del municipio Ospino, en fecha 16 de Agosto del 1993, que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio Valle Lindo, Calle Nº 02, del municipio Ospino Edo. Portuguesa, no procrearon hijos que han permanecido separados por mas de Cinco (05) Años y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 24 de Enero del 2012, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 09-02-2012, el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 23-02-2012 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE GREGORIO COLMENAREZ CASTAÑEDA Y NOHEMI COROMOTO GONZALEZ ARRIECHI, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 16 de Agosto del 1993, Por ante la Prefectura del Registro Civil del municipio Ospino, según acta Nº 69. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. al Registro Civil del municipio Ospino, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Catorce (14) días del mes Marzo del dos mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 09:40 A.M. Conste.-
SECRETARIO – ERASMO
Epx.1169-2012.-
JRP/el.-
201° y 152°
Expediente N° 1162-2011.-
SOLICITANTES: MIGUEL ALEXANDER FUENTES MENDEZ Y ARACELYS MAIRY ESCALONA COLMENAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.314 y V- 18.100.033, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Barrio la Manga, Parroquia la Aparición del municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en el Barrio El Templo, Calle Nº 04, Parroquia La Aparición del municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MONTOYA GONZALEZ, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el Nº 149.892.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER FUENTES MENDEZ Y ARACELYS MAIRY ESCALONA COLMENAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.314 y V- 18.100.033, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Barrio la Manga, Parroquia la Aparición del municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en el Barrio El Templo, Calle Nº 04, Parroquia La Aparición del municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Registro Civil del municipio Ospino, en fecha 29 de Enero del 2003, que fijaron el último domicilio conyugal en la Parroquia la Aparición del municipio Ospino Edo. Portuguesa, no procrearon hijos que han permanecido separados desde el Año 2005 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 09 de Diciembre del 2011, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 09-02-2012, el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 23-02-2012 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MIGUEL ALEXANDER FUENTES MENDEZ Y ARACELYS MAIRY ESCALONA COLMENAREZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 29 de Enero del 2003, Por ante la Prefectura del Registro Civil del municipio Ospino, según acta Nº 06. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. al Registro Civil del municipio Ospino, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Catorce (14) días del mes Marzo del dos mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 08:40 A.M. Conste.-
SECRETARIO – ERASMO
Epx.1162-2011.-
JRP/el.-
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