REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Exp. N° 1.115-2.010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 01 de Marzo del 2012
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación, intentada por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.724, con domicilio procesal en la Calle 32 entre avenidas 32 y 33, edificio Los Parisi, Piso 1, oficina 1B, del centro de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.034.861, con domicilio en la Avenida 27, entre calles 22 y 23 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. La demanda se admitió en fecha 06 de mayo de 2010 y el 31 de Mayo de 2010 fue practicada la intimación, consignada por el alguacil de este Tribunal en esa misma fecha
Transcurrido los días de despacho para que la parte demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del código de procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión de fecha 06 de mayo de 2010 .
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión de fecha 06 de mayo de 2010 y en consecuencia, CONDENA al accionado JOSE DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, ya identificado, a pagar al accionante GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) por los conceptos especificados a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, que son los siguientes: PRIMERO: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) por concepto de capital demandado; SEGUNDO: la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES que corresponde a los intereses de mora calculados al 5% anual. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00), por concepto de pagos de honorarios de Abogados al veinticinco 25% calculados por este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, al primer día del mes de Marzo de 2.012.
La Juez,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenárez de Domínguez
AAM/mp
Exp. N° 1.115-2010