REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 01 de Marzo de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MONSALVE PARRA MARIA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.682.272, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: MARCHAN ALIDA Y LINAREZ MARIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.860.079 y 13.485.876, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (284,94Mts2), Ubicada en la avenida 1, esquina calle 02, casa N° 24, Barrio Francisco de Miranda, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 01; SUR: Casa y solar que es o fue de Timoteo Navas; ESTE: Casa y solar que fue o es de Ruperta Álvarez; OESTE: Calle 02. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: en una pieza de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un baño, cerca de bloque, puertas y ventanas de hierro. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MONSALVE PARRA MARIA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.682.272, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,

Leslieth Colmenarez.
AAM/dg