Solicitud Nº 1598-2012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 19 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: LUIS GERMAN MAMBEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.545.213, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMOS CASTILLO Y JOSE GABINO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.560.971Y 9.563.924, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide CIENTO DUESCINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (119,79 Mts2), Ubicada en la calle 30 entre avenidas 45 y 46, Barrio Bella Vista II, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Marisol Rodríguez; SUR: Casa y solar que es o fue de Carmen Victoria Mambel; ESTE: Calle 30, su frente; OESTE: Casa y solar que es o fue de los Hermanos Rodríguez Gallardo. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una edificación de dos plantas: Planta baja: consta en un local comercial, construido con paredes de bloques, techo de platabanda que mide OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 mts2) y una parte de techo de zinc, que mide VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (28,74 mts2), piso de cemento, dos baños, ventanas y puertas de hierro, el referido local ocupa un área de CIENTO QUINCE METEROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (115,74 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Marisol Rodríguez; SUR: Casa y solar que es o fue de Carmen Victoria Mambel; ESTE: Calle 30, su frente; OESTE: Casa y solar que es o fue de los Hermanos Rodríguez Gallardo; planta alta: consta de un apartamento, construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, sala, comedor, dos habitaciones, un baño, porche y lavadero, ventanas panorámicas con enrejillado de hierro y puertas de hierro, una escalera de concreto, la cual tiene una área de CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (4,05 mts2), el cual tiene una construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Marisol Rodríguez; SUR: Casa y solar que es o fue de Carmen Victoria Mambel; ESTE: Calle 30, su frente; OESTE: techo de local de la planta baja; . Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOSCIENTO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: LUIS GERMAN MAMBEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.545.213, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Temporal,



Leslieth Colmenarez.
AAM/dg