Solicitud Nº 1589-2012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 26 de Marzo de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: ARSENIS ANTONIO AMAYA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.369.691, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: JOSE RAFAEL AULAR Y MARCOS ANOTNIO PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.655.050 Y 1.125.877, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno de su propiedad que mide DOS MIL TREINTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (2.130,10Mts2), Ubicada en la carretera principal vía Sabanetica, Parroquia Ramón Peraza, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vía Sabanetica, su frente; SUR Bras Pérez; ESTE: Familia Amaya; OESTE: Felida Amaya. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: en una casa con tres habitaciones paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, tres puertas de hierro, cuatro ventanas, sala, comedor, una sala de baño, cocina, cerca perimetral de bloques y alfajol con portón de hierro y puerta lateral, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ARSENIS ANTONIO AMAYA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.369.691, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,

Leslieth Colmenarez.
AAM/dg