Exp. 1229-2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En fecha 10 de Diciembre de 2010, los ciudadanos: JESSICA DEL CARMEN PEREZ Y LUIS ALBERTO NARVAEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.533.656 y V- 17.276.673, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 16 de Diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Enero de 2.009, que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio San Antonio, calle 2, casa N° 16, Acarigua, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 15 de Marzo de 2012, los ciudadanos: JESSICA DEL CARMEN PEREZ Y LUIS ALBERTO NARVAEZ MARCHAN, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes. Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JESSICA DEL CARMEN PEREZ Y LUIS ALBERTO NARVAEZ MARCHAN, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signada con el Número 22
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal. 1
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintisiete días de Marzo de 2012 once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Temporal
Leslieth Colmenarez
Siendo las 3: 00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
Conste,
Colmenarez/ Secretaria
AAM/dg
Exp.1229-2010
La suscrita, Secretaria del Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede, es fiel y exacto de su original que la contiene, Causa N° 1229-2010 Demandantes: JESSICA DEL CARMEN PEREZ Y LUIS ALBERTO NARVAEZ MARCHAN. Motivo: SEPARACION DE CUERPOS. Acarigua, 15 de Noviembre de 2011”, de cuya exactitud doy fe y expido en Acarigua, a los 27 días de Marzo de 2012.
La Secretaria,
Leslieth Colmenarez
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