REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153°
EXPEDIENTE N°: 2301

DEMANDANTE: LEYNA YURAIMA RODRIGUEZ CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.081.
APODERADO JUDICIAL.: CARLOS ALBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.619.557.

DEMANDADO: HUMBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.544.497.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2301, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue por ante este Tribunal la ciudadana LEYNA YURAIMA RODRIGUEZ CARVALLO, titular de la cédula de identidad N° 9.407.081, actuando como apoderado judicial de la parte actora el abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 1.619.557, contra el ciudadano HUMBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 2.544.497, en especial la diligencia que corre folio ochenta y dos (82) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y la devolución de los originales, en su lugar se deje copia certificada del mismo, así mismo solicita copia certificada y se ordene el archivo del presente expediente, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana LEYNA YURAIMA RODRIGUEZ CARVALLO, titular de la cédula de identidad N° 9.407.081, actuando como apoderado judicial el abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS , titular de la cédula de identidad N° 1.619.557, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose de los originales y en su lugar déjese copia certificada en el expediente, asi mismo se ordeno expedir por secretaria las copias solicitadas. Se ordenó el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria,

Magaly Pérez



Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.





EXP N° 2301
Marifer.