REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153°
EXPEDIENTE N°: 2355.

DEMANDANTE: ROMULO BERRIOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.734.139

DEMANDADA: ELIDA ROSA TORRES QUEVEDO y VICTOR ALONSO GONZALEZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 11.682.316 y110.729.000, respectivamente

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

TERMINADO POR: HOMOLOGAMIENTO DEL DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2355, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano ROMULO BERRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.734.139, asistido por el ciudadano PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.162, en especial la diligencia que corre folio treinta y ocho (8) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal para resolver observa:

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano ROMULO BERRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, asistido por el ciudadano PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.162, plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria


Abg. Magaly Pérez.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, conste.
Exp. N° 2355.
Violeta.