REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°
EXPEDIENTE N°: 7282
PARTE SOLICITANTE: TERESIO DE JESUS OCANTO PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.213.814.
APODERADO JUDICIAL: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 13-12-2011, interpuesta por el ciudadano TERESIO DE JESUS OCANTO PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.213.814, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY B. TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.855, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Inserción del acta de defunción de su padre, ciudadano Juan de la Cruz Ocanto, quien falleció el día 20-10-1995, en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en virtud de que carece de la misma.
El accionante en su escrito libelar, manifestó lo siguiente: que su padre ciudadano Juan de la Cruz Ocanto, quien falleció el día 20-10-1995, en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y que por error involuntario su acta de defunción no fue asentada en los Libros de Actas de Defunciones llevado por el Registro Civil, según se evidencia en la constancia de inexistencia expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 07-11-2011 y constancia expedida por el registro Principal del estado Portuguesa, de fecha 08-11-2011.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 15/12/2011, emplazándose por medio de un cartel a los ciudadanos María Socorro Perdomo de Valera, Rafael Heriberto Ocanto Perdomo, Silvino Ocanto Perdomo, Jesús María Perdomo y Ramiro Antonio Ocanto Perdomo, para que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente. En fecha once de Enero del año en curso el solicitante le confiere poder Apud Acta al abogado Julio Figueredo. Asimismo se le hizo saber a todas aquellas personas que tuvieren interés en la referida inserción que podían concurrir por ante este Tribunal en la mencionada oportunidad a manifestar lo que consideren conveniente en cuanto a la inserción solicitada. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f. 23)
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas. En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho dichas pruebas fueron admitidas.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante, adjunto al escrito libelar presentó: Constancia de inexistencia, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa ( f. 03), Constancia de inexistencia, expedida por el Registro Principal estado Portuguesa (f. 04 y 05), copia simple del certificado de defunción ( f. 06), en su escrito manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Defunciones llevados por los registros respectivos, no se encuentra inscrita el acta de defunción de su difunto padre, ciudadano Juan de la Cruz Ocanto, quien falleció en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el día quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
En el lapso probatorio ratificó todas las documentales consignadas con su escrito libelar y analizadas como han sido este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así como también promovió las testimoniales de los ciudadanos Rafael Ramón Varela y Rubén Darío Rojas Escorcha, quienes en sus declaraciones fueron contestes y no se contradijeron concordando entre si con las demás pruebas, por tales motivos se le confiere todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción del Acta de Defunción del ciudadano JUAN DE LA CRUZ OCANTO, quien falleció el día Veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) (20-10-1995), en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes, una vez que conste en autos los fotostatos de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (20/03/2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.). Conste
La secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Exp. Nº 7282.-
MEBB/MP/Natalia.-
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