REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°
EXPEDIENTE N°: 7281
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.401.157.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.560.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 13-12-2011, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 11.401.157, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Inserción del acta de defunción de su madre ciudadana FLORINDA DEL CARMEN JIMENEZ MARTINEZ, en virtud de que carece de la misma.
La accionante en su escrito libelar, solicita lo siguiente que sea insertada el acta de defunción de su madre FLORINDA DEL CARMEN JIMÉNEZ MARTINEZ, quien falleció en fecha siete (07) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y que no la presentaron por desconocimiento del proceso.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 15/12/2011, emplazándose por medio de un cartel a las ciudadanas CARMEN ELENA JIMENEZ y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente a fin de que expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud. Asimismo se le hizo saber a todas aquellas personas que tuvieren interés en la referida inserción que podían concurrir por ante este Tribunal en la mencionada oportunidad a manifestar lo que consideren conveniente en cuanto a la inserción solicitada. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas. En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho dichas pruebas fueron admitidas.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante, adjunto al escrito libelar presentó: Copia certificada de la constancia de inexistencia del acta de defunción de la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN JIMENEZ MARTINEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, (f .04). Copia certificada de inexistencia de la ciudadana antes mencionada, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (f.05). Constancia de Control Interno del Cementerio Nuevo Municipal Guanare, expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, (f.06). Copia de planilla de datos personales emitidos por el Consejo Nacional Electoral, (f.07). Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, (F.08). Copia fotostática simple y copia certificada de la inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana MILAGRO COROMOTO JIMENEZ JIMENEZ, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa. (f. 09 y 10), en su escrito manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de defunciones llevados por los registros respectivos, no se encuentra inscrita el acta de defunción.
En el lapso probatorio ratificó todas las documentales consignadas con su escrito libelar y analizadas como han sido este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Así como también promovió las testimoniales de los ciudadanos JULIA MARIA IBARRA DE ORTIZ e HILARIO GOYO VILLEGAS, plenamente identificados en autos, a quienes el tribunal le confiere todo el valor probatorio por cuanto sus declaraciones no se contradijeron de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción del Acta de Defunción de la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN JIMENEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 2.723.877, de este domicilio, quien falleció el día siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y seis (07/05/1996), en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes, una vez que conste en autos los fotostatos de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
Exp. Nº 7281
marifer
|