REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°

EXPEDIENTE N°: 7419

PARTE SOLICITANTE: EVA DEL CARMEN ZIRITT DE BARRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V- 1.123.624.

ABOGADO ASISTENTE RAUL ALFREDO GUEVARA MARIÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.571

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 30-09-2009, interpuesta por la ciudadana EVA DEL CARMEN ZIRITT DE BARRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.123.624, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL ALFREDO GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.571, mediante escrito se dirige a ese Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su acta de matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el N° 46, folios 49 vuelto al 59 frente, de fecha 26-12-1963, de los Libros de Matrimonios llevados por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la cual se evidencia al asentar el primer apellido de su cónyuge se incurrió en el error material al escribir “BARRANCOS” siendo lo correcto “BARRANCO”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio dieciséis (16) de la presente solicitud.
Consta en autos: copia certificada de acta matrimonio de la solicitante, expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Orlando Luis Barranco Lorca (difunto) cónyuge de la solicitante, certificado de defunción y copias de la cédula de identidad de la ciudadana Eva del Carmen Ziritt de Barrancos y Orlando Luis Barranco Lorca (difunto), de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado. Y así se establece.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: EVA DEL CARMEN ZIRITT DE BARRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.123.624, inserta bajo el N° 46, folios 49 vuelto al 59 frente, de fecha 26-12-1963, de los Libros de Matrimonios llevados por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando establecido que el apellido de casada de la solicitante es ““BARRANCO” y que su nombre es “EVA DEL CARMEN ZIRITT DE BARRANCO” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil doce (21/03/2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Conste,


Exp. Nº 7419-
MEBB/MP/Natalia.-