REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE 2042
DEMANDANTE CARMEN ROSA PICADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.718.
DEMANDADO
ANGELICA DEL CARMEN MORALES PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.371.007
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
NARRATIVA:
Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare, siendo asignada a este Juzgado, admitida en fecha 24 de Enero del 2008, el alguacil de este Juzgado procedió a realizar la citación, siendo imposible lograrla, dejando constancia mediante diligencia de fecha 24 de Marzo del Dos Mil Ocho que a la ciudadana en cuestión había sido imposible localizarla, en consecuencia este Tribunal para decidir lo hace previa las consideraciones siguientes:
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda por Desalojo de Inmueble, que sigue por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN ROSA PICADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.718, debidamente asistida por la abogada Fanny Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.304, contra la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MORALES PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.371.007 , que luego de la revisión de
actas se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.
En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”
Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ROSA PICADO, (identificada ut supra), en contra de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MORALES PEÑA (plenamente identificado en autos). Y así se decide.-.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la parte actora.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Guanare a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos mil Doce. 201° Independencia 153° Federación.-
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.-
La secretaria,
Abg. Magaly Pérez.-
Seguidamente se publicó siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado, conste.
MEBB/MP/Natalia
Exp. 2042.-
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