REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153°

DEMANDANTE: EDGAR GERMAN PEREZ FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula d identidad Nº 8.066.775.

DEMANDADO: EMPRESA CAYCA ALIMENTOS (Calsa Sociedad Anónima),
Representada por ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA

TERMINADO POR: TRANSACCION.

EXP. N° 2341.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2341, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, sigue por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR GERMAN PEREZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº.8.066.775, contra la EMPRESA CAYCA ALIMENTOS (Calsa Sociedad Anónima), Representada por ANGEL LUIS GERETTI MARTI, en especial el diligencia suscrita por las partes (demandante-demandada) mediante la cual convinieron en celebrar transacción que se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitaron el archivo del expediente y se homologue el presente procedimiento.

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la EDGAR GERMAN PEREZ FERRER titular de la cédula de identidad Nº.8.066.775, plenamente identificado supra, de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del expediente y expídase las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


Exp. N° 2341.
Violeta.