REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

PARTE ACTORA: José Gregorio Hernández Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número: 5.129.155, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 27.057.

PARTE DEMANDADA: Gladys Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad número: 8.053.365.

MOTIVO: Estimación e Intimación de honorarios profesionales.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 2333

NARRATIVA


Presentado escrito de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, en ocasión a la representación judicial llevada a la parte actora ciudadano Haly Santiago Ochoa, demanda que intentara por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de marzo del 2010, según expediente N° 2233 (nomenclatura de ese tribunal) por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, este Juzgado admite la demanda y ordenó intimar a la ciudadana GLADYS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.053.365, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente a su intimación practicada pagara las cantidades de dinero por concepto de honorarios profesionales o se acogiera al derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Seguidamente y previa a instancia de parte, el alguacil procedió a practicar la intimación de la demandada, quien en su oportunidad no compareció ni por si ni por medio de apoderados a ejercer las defensas que creyere conveniente o acogerse al derecho de retasa, en el lapso legal estipulado en la admisión del escrito respectivo.-

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:





ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En su escrito de demanda, el abogado José Gregorio Hernández Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 27.057, actuando en su propio nombre alega lo siguiente:

Que en fecha 01 de Marzo de 2.010 fue requerido sus servicios como abogado por el ciudadano Haly Santiago Ochoa, para el cobro de dos (02) letras de cambio, bajo la modalidad de intimación.

Que presentó por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta circunscripción Judicial demanda, y agrega, que la consigna en copia certificada.

Que la ciudadana Gladys Jiménez, (plenamente identificada en autos) pese a que fue debidamente citada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Que pasada la fase procesal anterior presento escrito de promoción de pruebas, que lo acompaña en copias certificadas.

Que en fecha 09 de Agosto de 2.010 se convino mediante diligencia al pago de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) equivalente a 65,78 u.t y el remanente de dos (02) cuotas de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500) equivalente a 32,39 u.t cada una, que dicho ofrecimiento fue aceptado en nombre y representación de su endosante en procuración, y que se fijo el pago para el 29 de Octubre de 2.010 y para el 20 de Diciembre de 2.010.
Que en fecha 06 de Julio de 2.011 redacto diligencia solicitando al Tribunal boleta de notificación para que la parte demandada diera cuenta al Tribunal del cumplimiento o no del convenimiento.

Que en fecha 20 de Septiembre de 2.011 agotó mediante el sistema alterno de Resolución de Conflictos, con el fin de que la demandada de autos consignara voluntariamente los correspondientes honorarios profesionales de abogado sin que ello diere lugar a pago alguno.

Por lo que procedió a demandar a la ciudadana Gladys Jiménez en Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogado, para que pague o sea condenada por el Tribunal de las siguientes cantidades:

Primero: Estudio y redacción de líbelo de demanda estimado en la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000), equivalente a 13,15 U T

Segundo: Escrito de Promoción de pruebas estimado en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) equivalente a 7.8 U T

Tercero: Diligencia de boleta de notificación, estimada en la cantidad de quinientos siete bolívares con veinticinco (Bs.507,25) equivalente a 6,67 UT

Cuarto: Diligencia de gestión de cobranza alternativa de Resolución de Conflicto, estimada en la cantidad de quinientos siete bolívares con veinticinco equivalente a 6,67 U T, para un total estimado de Tres mil doscientos catorce bolívares con cincuenta (Bs.3.212,50) equivalente a 108,08 U T.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad destinada para dar contestación a la demanda, la parte demandada no hizo uso de ese derecho, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

En la oportunidad procesal de promoción de pruebas, sólo la parte actora hizo uso de ese derecho, presentando las siguientes pruebas:

Primero: Documental constituido por líbelo de demanda que riela al folio dos (02).

Segundo: Escrito de promoción de pruebas, que corre inserta al folio ocho (08).

Tercero: Diligencia de convenimiento de pago que consta al folio nueve (09).

Cuarto: Diligencia de boleta de notificación, que riela inserta al folio diez (10).

Quinto: Diligencia de gestión de cobranza alternativa de Resolución de conflicto que riela al folio doce (12).

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

En la oportunidad procesal la parte demandada no hizo uso de este derecho

VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

En cuanto a la copia certificada del expediente N° 2233, llevado por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien aquí decide por tratarse de una prueba que constituye al esclarecimiento de la causa y a juicio de esta juzgadora, la fotocopia bajo examen se refiere a un documento público, por lo que se trata de aquel tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiere sido consignado en fotocopia, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


MOTIVA

Se inicia el presente procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales en virtud de demanda interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.155, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 27.057.la cual se tramitó en forma autónoma y principal, conforme lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 3325 de fecha 04 de noviembre de 2005, quedando la mencionada sentencia firme, en consecuencia los profesionales del derecho estimaron sus honorarios profesionales

Ahora bien, la estimación e intimación de cobro de honorarios a los fines de decidir la presente causa es conveniente destacar que de acuerdo a la pacifica y reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, respecto al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ocasionado por las actuaciones del abogado litigante en determinado juicio, el abogado puede intimar a su cliente, en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial y autónomo, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, facilita al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
También la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el articulo 22, segundo aparte, de la Ley de abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento de esta Ley; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal debe constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de a Ley de Abogados.
Sin embargo, cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa
A tal efecto, es preciso resaltar que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado, dentro del lapso (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para su comparecencia, al contestar la intimación, debe proponer todas las excepciones perentorias y defensas de fondo que considere conveniente alegar, pudiendo oponerse a la intimación, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios.
En caso de oposición, debe abrirse la etapa declarativa del proceso en la cual el Juez de la causa debe declarar sobre el derecho o no que tienen el intimante de cobrar los honorarios intimados; en caso que el intimado no rechace la reclamación y se acoja al derecho de retasa por considerar que el quantum de los honorarios estimados son excesivos, el procedimiento pasa de una vez a la fase ejecutiva del juicio, a objeto que el Tribunal Retasador establezca el valor en bolívares de las actuaciones estimada por el intimante.
Por otro lado, si el intimado no opone ninguna defensa, por no hacer oposición a la intimación y aunada a ello, tampoco se acoge al derecho de retasa, se termina el proceso y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados definitiva todos los montos.
Al hilo de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, los intimados de autos no comparecieron a hacer la impugnación de las cantidades intimadas y tampoco se acogieron al derecho de retasa, por lo que esto implica que está reconociendo el derecho del abogado intimante al cobro de honorarios judiciales.
Así las cosas y en virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar la demanda con lugar intentada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.155, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 27.057, contra la ciudadana GLADYS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.053.365 por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Y así se decide
Así las cosas y en virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar la demanda con lugar intentada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.155, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 27.057 contra la ciudadana Gladys Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.053.365 por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.) CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.155, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número: 27.057 contra la ciudadana GLADYS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.053.365. 2.) En consecuencia, tienen derecho de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa N° 2233, que fue sustanciado por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por no haber el intimado hecho oposición a los mismos, quedan firme los montos intimados y se declara procedente el pago de honorarios profesionales del abogado antes mencionado, los cuales ascienden en la cantidad de Tres mil doscientos catorce bolívares con cincuenta céntimos (Bs.3.214,50). Y así se decide.



No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste


Exp. 2233
magperez