LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 19 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA IRENE PERAZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.862, debidamente asistida por la abogada ARACELIS JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.720.363, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.142, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos OMAR RAFAEL PERAZA ALVARADO, LUIS RAFAEL PERAZA MEJÍAS, MELBIM ALFREDO PERAZA MEJÍAS, MILEXA YADIRA PERAZA DE GARCÍA, FRANCISCO RAFAEL PERAZA OCHOA, MILESVI YULIBETH PERAZA OCHOA y JHONNATTAN JAVIER PERAZA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.052.129, V- 10.054.403, V- 10.724.815, V- 12.238.584, V- 14.467.169, V- 15.400.599 y V- 17.618.616, respectivamente en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO RAFAEL PERAZA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.723.155, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día primero de octubre de dos mil once, (01-10-2011), en la Clínica Cardiológica de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: FRANCISCO RAFAEL PERAZA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARÍA IRENE PERAZA OCHOA, OMAR RAFAEL PERAZA ALVARADO, LUIS RAFAEL PERAZA MEJÍAS, MELBIM ALFREDO PERAZA MEJÍAS, MILEXA YADIRA PERAZA DE GARCÍA, FRANCISCO RAFAEL PERAZA OCHOA, MILESVI YULIBETH PERAZA OCHOA y JHONNATTAN JAVIER PERAZA OCHOA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARÍA IRENE PERAZA OCHOA, OMAR RAFAEL PERAZA ALVARADO, LUIS RAFAEL PERAZA MEJÍAS, MELBIM ALFREDO PERAZA MEJÍAS, MILEXA YADIRA PERAZA DE GARCÍA, FRANCISCO RAFAEL PERAZA OCHOA, MILESVI YULIBETH PERAZA OCHOA y JHONNATTAN JAVIER PERAZA OCHOA, Copia fotostática certificada de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, motivo Rectificación del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PERAZA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARÍA HILDA TORRES HIDALGO y TEOBALDO ANTONIO GÓMEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.396.469 y V-13.739.907, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA IRENE PERAZA OCHOA, OMAR RAFAEL PERAZA ALVARADO, LUIS RAFAEL PERAZA MEJÍAS, MELBIM ALFREDO PERAZA MEJÍAS, MILEXA YADIRA PERAZA DE GARCÍA, FRANCISCO RAFAEL PERAZA OCHOA, MILESVI YULIBETH PERAZA OCHOA y JHONNATTAN JAVIER PERAZA OCHOA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: FRANCISCO RAFAEL PERAZA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,

Solicitud N° 1.518-12.-
Yeni.-