LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 27 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA ANTONIA ESCALONA DE FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.243.560, asistida de la abogada LEIDA CECILIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.137, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos FRANCISCA COROMOTO ESCALONA, BRAULIA JOSEFINA LÓPEZ ESCALONA, CARMEN RAMONA LÓPEZ ESCALONA, MARÍA ROSA LÓPEZ DE FLORES, BRAULIO JOSÉ LÓPEZ ESCALONA, JOSÉ MANUEL LÓPEZ ESCALONA, PIO RAMÓN LÓPEZ ESCALONA, JULIAN SIMÓN LÓPEZ ESCALONA, HÉCTOR RAMÓN LÓPEZ ESCALONA e IGNACIO ANTONIO LÓPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.602.576, V- 10.056.972, V- 12.238.150, V- 10.727.471, V- 9.405.777, V- 9.405.776, V- 8.057.954, V- 22.091.057, V- 9.258.016 y V- 8.059.460, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ESCALONA DE LÓPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.210.985, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciséis de noviembre de año dos mil once, (16-11-2011), en el Centro Médico Caprellano, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: AURA ESCALONA DE LÓPEZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARÍA ANTONIA ESCALONA, FRANCISCA COROMOTO ESCALONA, BRAULIA JOSEFINA LÓPEZ ESCALONA, CARMEN RAMONA LÓPEZ ESCALONA, MARÍA ROSA LÓPEZ ESCALONA, BRAULIO JOSÉ LÓPEZ ESCALONA, JOSÉ MANUEL LÓPEZ ESCALONA, PIO RAMÓN LÓPEZ ESCALONA, JULIAN SIMÓN LÓPEZ ESCALONA, HÉCTOR RAMÓN LÓPEZ ESCALONA e IGNACIO ANTONIO LÓPEZ ESCALONA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARÍA ANTONIA ESCALONA DE FALCÓN, FRANCISCA COROMOTO ESCALONA, BRAULIA JOSEFINA LÓPEZ ESCALONA, CARMEN RAMONA LÓPEZ ESCALONA, MARÍA ROSA LÓPEZ DE FLORES, BRAULIO JOSÉ LÓPEZ ESCALONA, JOSÉ MANUEL LÓPEZ ESCALONA, PIO RAMÓN LÓPEZ ESCALONA, JULIAN SIMÓN LÓPEZ ESCALONA, HÉCTOR RAMÓN LÓPEZ ESCALONA e IGNACIO ANTONIO LÓPEZ ESCALONA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: JOSÉ ANTONIO DÍAZ y GABRIELA SOTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.406.441 y V-12.232.716, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARÍA ANTONIA ESCALONA DE FALCÓN, FRANCISCA COROMOTO ESCALONA, BRAULIA JOSEFINA LÓPEZ ESCALONA, CARMEN RAMONA LÓPEZ ESCALONA, MARÍA ROSA LÓPEZ DE FLORES, BRAULIO JOSÉ LÓPEZ ESCALONA, JOSÉ MANUEL LÓPEZ ESCALONA, PIO RAMÓN LÓPEZ ESCALONA, JULIAN SIMÓN LÓPEZ ESCALONA, HÉCTOR RAMÓN LÓPEZ ESCALONA e IGNACIO ANTONIO LÓPEZ ESCALONA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: AURA ESCALONA DE LÓPEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 1.486-12.-
Yeni.-