LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 28 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.681, asistido de la abogada MARÍA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.055.286, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.782, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos JOSÉ PASTOR GONZÁLEZ PEÑALOZA y NANCY COROMOTO GONZÁLEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.052.104 y V- 5.130.720, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELIA ROSA PEÑALOZA DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.249.923, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veinticinco de abril de año dos mil once, (25-04-2011), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: DELIA ROSA PEÑALOZA DE GONZÁLEZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PEÑALOZA, JOSÉ PASTOR GONZÁLEZ PEÑALOZA y NANCY COROMOTO GONZÁLEZ PEÑALOZA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: DELIA ROSA PEÑALOZA DE GONZÁLEZ, JOSÉ ALBERTO PEÑALOZA, JOSÉ PASTOR GONZÁLEZ PEÑALOZA y NANCY COROMOTO GONZÁLEZ PEÑALOZA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ANA MARITZA RODRÍGUEZ CORDERO y MARÍA ANDREINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.405.715 y V-22.095.355, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO PEÑALOZA, JOSÉ PASTOR GONZÁLEZ PEÑALOZA Y NANCY COROMOTO GONZÁLEZ PEÑALOZA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: DELIA ROSA PEÑALOZA DE GONZÁLEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 1.534-12.-
Yeni.-
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