LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.669-11


SOLICITANTE: DILCARI ELENA TAPIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.616.791, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud que presentará ante este Tribunal la ciudadana Dilcari Elena Tapia Acevedo, asistida del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual solicita la Inserción del acta de defunción de su difunta madre ciudadana Dilcia María Acevedo, ya que la misma no fue declarada, inscrita y registrada en el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, por no comparecer a la fecha y hora estipulada por los familiares con la finalidad de declarar la muerte de su prenombrada madre, por estar demostrada que la causante falleció en fecha 18 de noviembre del 2004, a los 42 años de edad, en el Hospital Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de cuello uterino tal como consta del certificado de defunción N° M.S.D.S. 853175, expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico de la Dirección de Información y Estadísticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. En consecuencia la presente solicitud consiste en solicitar al Tribunal ordene insertar el acta de defunción en cuestión, por cuanto la misma no se encuentra inserta ante las autoridades competentes, por todo lo antes expuesto, solicita se ordene la declaración, inscripción y registro del acta de defunción de su madre la ciudadana Dilcia María Acevedo.

En fecha 27-04-2010, este Tribunal dicta auto instando a la parte a consignar copia fotostática certificada del Libro de Registro de Defunciones, donde se encuentra inserta el acta objeto de la rectificación y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión. Folio 17.

En fecha 25-11-2011, este Tribunal admite la presente solicitud ordenando el emplazamiento de los ciudadanos Carlos José Tapia, Dilcia María Tapia Acevedo y Carlos Ramón Tapia Acevedo, para que comparezcan ante este Tribunal el Décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, se libro cartel y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio 09 al 11.

En fecha 05-12-2011, comparece el abogado Gerardo Ortegano y retira el respectivo cartel librado en la presente solicitud. Folio 12.

En fecha 20-12-2011, comparece la ciudadana Dilcari Elena Tapia Acevedo, asistida del abogado Gerardo Ortegano y consigna ejemplar del cartel publicado en el periódico de occidente en fecha 20-12-2011. Folios 13 y 14.

En fecha 10-01-2012, comparece el alguacil suplente del Tribunal y devuelve boleta de notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debido a la falta de impulso procesal. Folio 15 al 17.

En fecha 19-01-2012, comparece la ciudadana Dilcari Elena Tapia Acevedo, asistida del abogado Gerardo Ramón Ortegano León y solicita se libre nueva boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. Folios 18 al 20.

En fecha 23-01-2012, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada por la asistente de la Fiscalía ciudadana Ana Salas. Folios 21 y 22.

En fecha 26-01-2012, el Tribunal dicta auto acordando la citación de los ciudadanos Carlos José Tapia, Dilcia María Tapia Acevedo y Carlos Ramón Tapia Acevedo, se libraron las respectivas boletas. Folios 23 al 26.

En fecha 10-02-2012, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Ramón Tapia Acevedo. Folios 27 y 28.

En fecha 08-03-2012, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boletas de citaciones libradas a los ciudadanos Carlos José Tapia y Dilcia María Acevedo, debido a la falta de impulso procesal. Folios 29 al 34.

En fecha 27-03-2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Dilcari Elena Tapia Acevedo, asistida del abogado Gerardo Ramón Ortegano León y expone: “Desisto del procedimiento y de la acción el cual se encuentra en el expediente N° 2669-11, por motivo de inserción de acta de defunción, así mismo solicita el desglose del acta de matrimonio y partidas de nacimientos, dejando copia certificada en el expediente”. Folio 35.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento y de la acción interpuesta por la solicitante, asistida del abogado y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento y de la acción en la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena la entrega de de los documentos originales insertos a los folios 04 al 08 a la solicitante y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas de los mismos, se da por terminada la presente solicitud y ordena el archivo de la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta días del mes de marzo de dos mil doce.- Años: 201º y 153º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Sria,

Exp. Nº 2.669-11.-
Yeni.-