LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.578-11


DEMANDANTE: FÉLIX JOSÉ CASTILLO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 15.349.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.220, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSÉ ROLANDO RIVERO MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.729.208, de este domicilio y JOSÉ RAFAEL ARMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.523.978, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARNOLDO MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 130.280, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 22-07-2011, el abogado en ejercicio Félix José Castillo Jiménez, actuando en su propio nombre y representación, demandó al ciudadano José Rolando Rivero Márquez, por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01, 02.
En fecha 01-08-2.011, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 04 y 05 del cuaderno principal y 02 al 04 del cuaderno de medidas.

En fecha 01-11-2011, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boleta de de intimación correspondiente al ciudadano José Rolando Rivero Márquez, debido a la falta de impulso procesal por la parte actora. Folios 06 al 08.

En fecha 23-02-2012, día y hora fijado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Estado para la practica de la medida decretada por este Tribunal, presente en el sitio indicado por la parte actora el ciudadano José Rolando Rivero Márquez y el abogado Félix José Castillo Jiménez, actuando en su propio nombre y representación de la parte actora quienes exponen: Con la finalidad de dar por terminado la presente causa, ofrecemos en este acto de manera voluntaria y cumplir así con la obligación pendiente con el demandante ciudadano Félix José Castillo, cancelar la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Doce Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 4.912,28) a través de cheque N° 49426029 girado a favor del Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, contra la cuenta corriente N° 0134-040898-4083030501, del Banco Banesco, perteneciente al demandado ciudadano José Rolando Rivero Márquez, es todo seguidamente el demandante expone: Oída la proposición de pago hecha por el demandado, manifiesta su aceptación, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas vista las exposiciones de las partes y el acuerdo a que han llegado, da por cumplida la presente comisión, en virtud que se logro satisfacer el objetivo de la demanda. Folios 17 al 20 del cuaderno de medidas.

En fecha 08-03-2012, comparece el ciudadano José Rolando Rivero Márquez, mediante diligencia solicita la devolución del cheque consignado por ante el Juzgado Primer Ejecutor de Medidas, de esta Circunscripción Judicial y consigna cheque signado con el N° 12426040, contra la cuenta corriente N° 0134-0408-98-4083030501, del Banco Banesco por la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Doce Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 4.912,18) a nombre del ciudadano Félix José Castillo, en la misma fecha el Tribunal acuerda la entrega del cheque consignado. Folio 09 y 10.

DECISIÓN

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Félix José Castillo Jiménez, actuando en su propio nombre y representación de la parte actora y el demandado ciudadano José Rolando Rivero Márquez, asistido del abogado Luis Arnoldo Moyetones por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, así mismo se ordena la entrega del cheque consignado al ciudadano Félix José Castillo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce. AÑOS: 201º y 153º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.

Exp. N° 2.578-11.-
Yeni.-