Se inicio el presente procedimiento, por declinación de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha trece de octubre de dos mil diez, cuando la abogada Linda Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 8.054.044, Inpreabogado Nº 95.701, actuando en representación de la ciudadana María Estrella Graterol de Sulvaran, mediante escrito solicita se declare la Inhabilitación de la ciudadana : Elda Sulbaran Graterol, quien es la hija de su representada y quien padece de una enfermedad denominada Retardo Mental (actividad anormal paroxística generalizada), según consta en los respectivos Informes Médicos. Que debido a esta condición especial de la ciudadana Elda Sulbaran Graterol, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.V.S) decidió traspasarle la pensión mensual que cobraba el padre ciudadano José Sabas Sulbaran Manzanilla, sin embargo por su mismo estado se encuentra inhábil para realizar cualquier cobro o para realizar actividades normales, ya que no puede firmar, ni valerse por si misma, de ahí la necesidad de nombrarle un Curador Ad-Hod.
Acompaño al escrito de solicitud las siguientes documentales:
1.-En original acta de Defunción del ciudadano: José Sabas Sulbaran Manzanilla, padre de la ciudadana Elda Sulvaran.
2. Acta de Matrimonio de los ciudadanos: José Sabas Sulbaran Manzanilla y María Estrella Graterol de Sulvaran, padres de la ciudadana Elda Sulvaran.
3.- Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana Elda Sulbaran, nacida el día 28-02-1967, en esta ciudad de Biscucuy, estado Portuguesa, donde según se evidencia de la misma es hija de José Sabas Sulbaran Manzanilla y María Estrella Graterol de Sulvaran.
4.- Informe Medico emanado de Dr. Nelson Ramos Oráa, donde el medico tratante manifiesta que la paciente es inatenta, lenguaje lento, con episodios de agresividad, desorientada en tiempo y espacio. Pares Craneales: DLN. Tono y fuerza: Bien. Reflejos O.T.: Simétrico. Antecedentes: Hipoxia Perinatal. Compresión Radicular lumbar. L4 L5.
5.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos José Sabas Sulbaran Manzanilla, María Estrella Graterol de Sulvaran y Elda Sulbaran
La solicitud de admitida con todo los pronunciamientos de Ley, en fecha: 13-10-2010, en el mismo auto de admisión se acordó practicar un reconocimiento medico a la ciudadana Elda Sulbaran Graterol, a los fines de determinar su estado de salud mental. Para tal fin se notificó a los Médicos José Gregorio González Mejias y Diego S. Hidalgo, Internista y Médico Cirujano, respectivamente. Ambos comparecieron por ante este Despacho, el día estipulado para ello, aceptaron el cargo, y a los autos corre inserto Informe Médico emanado del Dr Diego S. Hidalgo, y del Dr. José Gregorio González Mejías.
Llegada la oportunidad legal para promover pruebas, de conformidad con el artículo 482 del código de Procedimiento Civil, la solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Eulogia García Castillo, Petra del Carmen López, María Cristina Rojas y Luis Alberto Azuaje Graterol, las pruebas fueron admitidas y las testifícales fueron oídas.
En fecha 04 de agosto del 2011, este tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana Elda Sulbaran Graterol, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Juicio abierto a pruebas, donde la solicitante ratifico las pruebas promovidas.

Siendo la oportunidad para el tribunal dictar decisión definitiva, lo pasa a realizar en los siguientes términos:
Tal como consta a los autos, solicitada la inhabilitación de la ciudadana Elda Sulbaran Graterol, por su madre María Estrella Graterol de Sulbaran, y cumplido los requisitos legales, como fue el reconocimiento médico por especialistas de reconocida trayectoria profesional, en el cual consta del informe médico realizado por el Dr. Diego Hidalgo, de fecha 03 de noviembre del dos mil diez, que la ciudadana: Elda Sulbaran Graterol, se encuentra afectada de “Retardo Mental Congénito, acompañando constancia respectiva, asimismo el informe del Dr. José Gregorio González Mejias,(Internista) quien cerifico que la ciudadana Elda Sulbaran Graterol, no tiene la capacidad mental para tomar decisiones propias, ni para realizar transacciones comerciales o algún otro tipo de trabajo, por otra parte la declaración de testigos y familiares quienes fueron contestes en cuanto a que les consta que la ciudadana Elda Sulbaran, padece de Retardo Mental Severo, que le imposibilita para atender la administración de sus bienes, enfermedad esta que padece desde su nacimiento y que no se encuentra en condiciones para tomar sus propias decisiones, más el interrogatorio formulado por la juez a la ciudadana Elda Sulbaran, donde se evidenció el retardo mental que padece la misma, este tribunal decretó Interdicción provisional, designando como tutor provisional a la ciudadana: Coromoto del Carmen Graterol de Azuaje.
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos existentes en esta causa, está demostrado que la ciudadana Elda Sulbaran Graterol efectivamente sufre una enfermedad que la inhabilita totalmente para atender las actividades propias de una persona sana, se encuentra incapacitada para valerse por si misma y por ende atender sus propios intereses, de ahí que esta juzgadora acuerda ratificar el decreto de interdicción provisional dictado por este tribunal en fecha 04 de agosto del 2011, y así se decide.