Visto el convenimiento realizado entre las partes ciudadano: Eligio Antonio Montilla Pérez y Argenis José Betancourt Rangel, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 3.597.640 y 6.194.587, asistidos por los abogados John Ivannozky Alviarez Rangel y Marvia Mejias, inscritos en el IPSA bajo el Nº 72.490 y 148.063, respectivamente, el cual cursa a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente