Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO AZUAJE ESCALONA y DIOLIS DEL CARMEN MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.727.152 y 11.704.245, respectivamente, en beneficio de su hija: xx. Seguidamente el ciudadano: GREGORIO ANTONIO AZUAJE ESCALONA, estuvo de acuerdo en pasarle la cantidad ciento ochenta bolívares (Bs. 180,oo) semanales y se lo hará entrega personalmente a su hija Oriana Azuaje Montilla, dichas cantidades de dinero se les descontará de la nomina de pago