Se inició el presente procedimiento el día dos (02) de febrero del dos mil doce, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano: Felipe González Mejias, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por los Abogados en ejercicios Isaura Al Bounny Nofal y Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 176.915 y 96.215, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material cuando se transcribió su nombre como Félix, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es Felipe González Mejias.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: Felipe González Mejias, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 527, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1961, donde se cometió un error al escribir su nombre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1)Copia Certifica del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre y Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al año 1961, acta Nº 527, 2) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, el Tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, los cuales el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. 4) Oficio expedido por el servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, de Bocono estado Trujillo, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. 5) Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Felipe González Mejias y Sabina del Carmen Hernández. 5). Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo ciudadano Sioyimar del Carmen González Hernández. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija ciudadana: Ana Celis González Hernández.7) Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija ciudadana: Ana Iris González Hernández 8.) Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija ciudadana: Ana Karina González Hernández. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo ciudadano: Felipe Antonio González Hernández, el cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. 10) Copia fotostática de la Licencia de conducir, el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem, y así se declara.
De igual manera el solicitante promovió en su oportunidad legal, los documentales acompañados en la solicitud y documento de compra venta donde se identifica el comprador como Felipe González Mejias, el Tribunal los aprecia y se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: Felipe González Mejias, adolece del error material denunciado, y que su nombre correcto es “Felipe González Mejias”, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.