Se inició el presente procedimiento en fecha doce (12) de enero del dos mil doce (2012), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: José Venancio Aldana y María Agustina Chinchilla de Aldana debidamente asistidos por el profesional del derecho: Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Mijaguito I, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, en el mes de junio del año mil novecientos noventa (1990), decidieron separarse haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta el presente hayan vuelto a unirse, ni piensan hacerlo, allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Manifestaron que procrearon seis (06) hijo de nombres Anicacio José Aldana Chinchilla, Felipe Antonio Aldana Chichilla, Digna María Aldana Chinchilla, Domingo Antonio Aldana Chinchilla, Yurely del Carmen Aldana Chinchilla y Hermes de Jesús Aldana Chinchilla, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Venancio Aldana y María Agustina Chinchilla de Aldana, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 01 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.