Se inició el presente procedimiento en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil doce (2012), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Elvis Montilla Vásquez y Omaira Briceño Díaz, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Migdalia E. Jaspe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.552, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en la Carrera Sucre Sector El Samán, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, sus vida conyugal fue interrumpida a principios del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Manifestaron que procrearon cuatro (04) hijo de nombres Elver José Montilla Briceño, Mauyury Carolina Montilla Briceño, Marielbys Osmairy Montilla Briceño y María Alejandra Montilla Briceño, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Elvis Montilla Vásquez y Omaira Briceño Díaz, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 92 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.