Se inició el presente procedimiento en fecha: quince (15) de febrero de 2012, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Miguel Ángel Pérez González y Carmen Yolanda García Rojas, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Francisco D’alessio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.469 mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de octubre de mil uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle 2 entre Carrera 1 y 2 del Sector Vega del Cobre, Biscucuy, sin embargo, su vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 2002, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con un relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma, allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Miguel Ángel Pérez González y Carmen Yolanda García Rojas, por ante el Registro Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 63 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.