En fecha cinco del mes y año en curso, la abogado Milagros del Carmen Quiles Suárez, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia plena y a nivel nacional en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y en representación del demandado ciudadano Alexander José Fernández Yépez, solicito la nulidad de la presente acción de Desalojo, por cuanto a su criterio se dejaron de cumplir formalidades esenciales a su validez, se quebrantaron leyes de orden público, como es el procedimiento administrativo previo a la demandas, señalando al respecto artículos que guardan relación con la materia, sin embargo en la misma fecha la abogada Wilmar Bello, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.460, actuando en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana Elisamar Milla, desitio del presente procedimiento, dado su intención de agotar la vía administrativa señalada en la Ley para la Regulación y Control de los arrendamientos de Vivienda.