Se inició el presente procedimiento por este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día trece (13) de diciembre del dos mil diez, cuando los ciudadanos: Arelis Maybeth Milla García y Yonquenet José Márquez Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 19.031.857 y 17.828.812, respectivamente; debidamente asistidos por el profesional del derecho Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.730, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha: trece (13) de diciembre del dos mil diez, por este mismo Despacho Judicial, la Jueza los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos, en fecha once (11) de diciembre de dos mil nueve, por ante la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía, de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero del dos mil doce, la accionante ciudadana: Arelis Maybeth Milla García, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado y solicitó que se notificara al ciudadano: Yonquenet José Márquez Peña, y que la separación de cuerpos fuera convertida en DIVORCIO, compareciendo el mismo y manifestando que aceptaba la solicitud de Separación de Cuerpo, que todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
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