Se inició el presente procedimiento el día primero (01) de diciembre del dos mil once, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano: José Argenis Montilla Pirela, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Adib Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.164, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material cuando se identificó el lugar de nacimiento como el Hospital I de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, siendo este incorrecto, por cuanto el lugar donde nació fue el Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: José Argenis Montilla Pirela, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 226, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1989 donde se cometió un error al escribir el lugar de nacimiento.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre y Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al año 1989, acta Nº 226, 2) Constancia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Hospital Dr. Miguel Oraá Guanare estado Portuguesa, los cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: José Argenis Montilla Pirela, adolece del error material denunciado, y que el lugar de nacimiento es el Hospital Dr. Miguel Oraá de la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa y no el Hospital Tipo I de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.