REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 14 de Marzo del 2012.
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE 670/2011
SOLICITANTES: YOSELYN DEL CARMEN GIL MERCADO y FRANGER JOSE MORILLO HERNANDEZ.; Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 19.982.084 y 18.706.887, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio 185-A)
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 17 de Febrero del 2011, cuando los ciudadanos: YOSELYN DEL CARMEN GIL MERCADO y FRANGER JOSE MORILLO HERNANDEZ; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.982.084 y 18.706.887, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LIBIA PARGAS, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 111.425, mediante escrito dirigido a este Tribunal, fundamentando su solicitud en lo Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, donde solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
En fecha 17/02/2011, este Tribunal da por recibida la presente solicitud con sus anexos respectivos y consecuencialmente se decreta la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.-
Consta a los folios dos (02) y tres (03) copias de las cedulas de Identidad de los ciudadanos: YOSELYN DEL CARMEN GIL MERCADO y FRANGER JOSE MORILLO HERNANDEZ.-
Consta al folio cuatro (04) Acta de Matrimonio en original emanada de de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.-
Riela al folio cinco (05), que en fecha 17 de Febrero del año dos mil once, este Tribunal admitió la solicitud y declara dicha separación en los términos y condiciones por ellos solicitados, de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil.-
Al folio Seis (06) consta escrito presentado por los ciudadanos: YOSELYN DEL CARMEN GIL MERCADO y FRANGER JOSE MORILLO HERNANDEZ, asistidos por la abogado LIBIA PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, donde solicitan a este Tribunal, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el tiempo previsto por la Ley, sin que haya ocurrido la reconciliación entre ellos.-
Corre inserto al folio siete (07) auto de este Tribunal de fecha 12/03/2012, donde esta Juzgadora acuerda la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: YOSELYN DEL CARMEN GIL MERCADO y FRANGER JOSE MORILLO HERNANDEZ, plenamente identificados, en virtud de que no hubo reconciliación durante el lapso de separación y por no ser contrario a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el 1er aparte del articulo 185 del Código Civil, así mismo se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente, para dictar sentencia
Por cuanto de lo existente en autos, quedo demostrado que están cumplidas las previsiones legales en lo que en materia de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento se refiere, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
|