REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIUCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 21 de Marzo del 2012.-
Años: 201° Y 153°
EXP. N°: 250/2003
PARTE DEMANDANTE: AURA MARIA COLMENAREZ LINAREZ., venezolana, mayor de edad, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.069.329 y domiciliada en el Barrio Las Bateas de esta población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa.-


PARTE DEMANDADA: MANUEL A. VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.370.495 y domiciliado en Barrio El Saman calle Principal Nº 12 Biscucuy Municipio Sucre estado portuguesa.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

SENTENCIA: LOPNA

Visto como ha sido el presente expediente, donde se evidencia que la beneficiaria ciudadana: MAURA RAMONA VALLADARES COLMENAREZ, nacida en fecha: Quince de Enero de mil novecientos ochenta y seis 15/01/1986, y actualmente tiene veintiséis (26) años de edad, tal como consta en Copia de la Partida de nacimiento, que corre inserto al folio seis (06).

Ahora bien, según lo establecido en el Articulo 383 literal a y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, “La Obligación de Manutención se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad del beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. En el presente caso la beneficiaria ha cumplido la mayoría de edad y el tribunal observa que la beneficiaria, tal como consta en copia de la partida de nacimiento folio seis (06), nació en fecha: Quince de Enero de mil novecientos ochenta y seis 15/01/1986, actualmente cuenta con veintiséis (26) años de edad, por tal razón debe declararse extinguida la Obligación de Manutención y así se declara