REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 26 de Marzo del 2012.
201° y 153º
EXPEDIENTE Nº 738/2012

SOLICITANTES MINCERO ANTONIO VARGAS y VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VARGAS, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 2.594.613 y 7.452.522.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

Se inicio el presente procedimiento en fecha 20/01/2012, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: MINCERO ANTONIO VARGAS y VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Caserío Cerro Mulato” y la segunda en el Caserío El Rincón de Quebrada Macana parte baja, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.594.613 y 7.452.522, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MICHELL DIAZ, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 140.195 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.


Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticinco de Noviembre del año dos Mil Novecientos sesenta y seis 25/11/1966, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Anzoátegui Municipio Moran del estado Lara, manifestaron no haber procreado hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío La Boca, de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara y por ultimo en el caserío “Cerro Mulato” Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.


La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/01/2012 consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y copias de las cedulas de identidad, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.


Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.