REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 26 de Marzo del 2012.
201° y 153º
EXPEDIENTE Nº 739/2012
SOLICITANTES YUSMARY DEL CARMEN DUN MARQUEZ y CARLOS ALBERTO TERAN GIL, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 12.593.394 y 13.484.896.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
Se inicio el presente procedimiento en fecha 10/02/2012, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN DUN MARQUEZ y CARLOS ALBERTO TERAN GIL, Venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, de profesión peluquera la primera y comerciante el segundo, domiciliados: La primera en la Calle Principal casa sin numero del sector Las Colinas y el segundo de los nombrados en la Calle Coromoto entre Avenidas Sucre y Negro primero casa sin numero ambos en esta población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.593.394 y 13.484.896, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 111.245 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha doce de Enero del año dos Mil Novecientos noventa y cuatro 12/01/1994, por ante Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Las Colinas de esta población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10/02/2012 consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y copias de las cedulas de identidad, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
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