REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen, 29 de Marzo de 2.012
Años 201° y 153
EXP. N°: 706/2011

YELITZA MARIA TERAN TERAN, Mayor de edad, venezolana soltera de oficio del Hogar, con cedula de identidad N°: 24.505.206, domiciliada en el caserío Los Palmares Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa.

ISMAEL ALFONSO ALDANA CARRIZO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Taxista, con cedula de identidad N°: 15.173.172 y domiciliado en el caserío Los Palmares Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa.-



PARTE
DEMANDANTE:





PARTE
DEMANDADA:






MOTIVO. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: PROTECCION.
Se inició el presente Procedimiento mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Obligación de Manutención (Nasciturus) en fecha: Diecisiseis de Septiembre del dos mil Once, por la ciudadana: YELITZA MARIA TERAN TERAN, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano: ISMAEL ALFONSO ALDANA CARRIZO, tal como consta al folio uno (01).

Corre inserto al folio dos (02) auto de este Tribunal de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011, donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la Notificación del demandado: ISMAEL ALFONSO ALDANA CARRIZO, para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio, igualmente se acordó la notificación del representante del Ministerio Público.- Así mismo se libro Boletas de Notificación tal como consta en los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5).

Consta al folio Seis (06) auto de este Tribunal de fecha 22 de septiembre del 2011, donde acuerda exhorto al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto se observa en el expediente que el demandado ciudadano: ISMAEL ALFONSO ALDANA CARRIZO, aún cuando tiene su domicilio en el Caserío Los palmares de esta Jurisdicción, se desempeña como vigilante en el Banco Provincial Agencia Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa.

Corre inserto al folio Siete (07) oficio Nº 235/2011, de este Tribunal de fecha 22 de Septiembre del 2011, anexo el cual se remite exhorto librado al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal como consta al folio ocho (08).

Corre inserto al folio nueve (09) auto de este Tribunal de fecha 22 de Noviembre, donde se acuerda solicitar resultados del despacho de comisión librado al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Corre inserto al folio Diez (10) Oficio Nº 316, de fecha 22 de Noviembre del 2011, a través del cual se solicitan resultados del exhorto librado al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Corre inserto al folio once (11) auto de este Tribunal de fecha 02 de Febrero del 2012, donde acuerda solicitar nuevamente resultados del despacho de comisión librado al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y seguidamente se libro oficio Nº 26/2012, al referido Juzgado, tal como consta al folio doce (12).

Corre inserto al folio trece (13) carátula del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Corre inserto al folio catorce (14) exhorto librado por este Juzgado al Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Corre inserto al folio Quince (15) auto de fecha 11-10-2011, del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde da por recibida la comisión y hace entrega al alguacil de compulsa y la boleta a fin de practicar la Notificación del demandado.

Corre inserto al folio Dieciséis (16) comparecencia del alguacil del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ciudadano: JOSE ALBERTO ANGULO, mediante la cual consigno Boleta de Notificación del demandado ciudadano: ISMAEL ALFONSO ALDANA CARRIZO, debidamente firmada, tal como consta en el folio Diecisiete (17).

Corre inserto al folio dieciocho (18) auto de fecha 14-02-2012, del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesas, a través de la cual acuerda y ordena remitir originales con sus resultados al tribunal comitente.

Corre inserto al folio diecinueve (19) auto de este Tribunal de fecha 24-02-2012, en el cual se da por recibido el despacho, se acuerda agregarla a las actuaciones respectivas, así como también se acuerda fijar el tercer día de despacho siguiente en que conste en autos la notificación, a las once (11:00 am), del demandado ciudadano: ISMAEL ALFONSO ALDANA CARRIZO, mas un (01) día como termino de distancia concedido, para la celebración del acto conciliatorio previa notificación de la parte demandante.

Consta al folio veinte (20), certificación de la Secretaria Titular de este Juzgado, mediante el cual, se corrige foliatura.

Corre inserto al folio veintiuno (21) comparecencia del Alguacil suplente de este Tribunal Ciudadano: AMILCAR JOSE ROJAS, quien manifestó haber practicado la notificación de la demandante ciudadana: YELITZA MARIA TERAN TERAN y constancia de la Secretaria de agregar a los autos, la actuación del alguacil.

Corre inserto al folio veintidós (22) Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: YELITZA MARIA TERAN TERAN.

Consta al folio veintitrés (23) auto de este Tribunal, de fecha dos (02) de Marzo 2012, donde señala que siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio y el demandado no compareció, solamente estuvo presente la ciudadana: YELITZA MARIA TERAN TERAN, en su condición de demandante, quien manifestó que en fecha: 03-10-2012, nació su hija y lleva por nombre: X y que el padre, ciudadano: ISMAEL ALFONSO ALDANA CARRIZO, la presentó y reconoció por ante el Registro Civil de esta población de Chabasquen y que tiene conocimiento que el padre de su hija esta notificado y no va estar presente en el acto por que trabaja en una línea de rapiditos “ Flor del Café” de Biscucuy, y esta haciendo un viaje, solicitó al Tribunal que se postergue el acto conciliatorio para el tercer día de despacho siguiente y se comprometió la parte demandante a hacerle saber al padre de su hija la oportunidad en la cual se celebrará el acto conciliatorio y a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.-

Consta al folio veinticuatro (24) auto de este Tribunal de fecha dos (02) de Marzo 2012, donde señala que siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio y el demandado no compareció, solamente estuvo presente la ciudadana: YELITZA MARIA TERAN TERAN, en su condición de demandante y solicitó que se le designe defensor de oficio, y consigno copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la cual se agrego al expediente como consta al folio veinticinco (25).

Consta al folio veintiséis (26) auto de este Tribunal de fecha 07 de Marzo 2012, donde deja constancia que siendo la 3:30 pm, la parte demandada ciudadano: ISMAEL ALFONSO ALDANA CARRIZO no diò contestación a la demanda.-

Corre inserto al folio veintisiete (27) auto de este Tribunal de fecha 08-03-2012, donde consta la designación como defensor de oficio al ciudadano Abg. KELY PALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, de la parte demandante ciudadana: YELITZA MARIA TERAN TERAN, quien en el caso de prestar juramento de Ley, se acordó diferir el lapso probatorio para el tercer (3er) día de despacho siguiente en que conste en autos su aceptación y juramentación.

Corre inserto al folio veintiocho (28) boleta de notificación librada a nombre del Abg. KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820.

Consta al folio veintinueve (29), comparecencia del Alguacil suplente de este Tribunal, Ciudadano: AMILCAR JOSE ROJAS, quien manifestó haber practicado la notificación de la Abg. KELY PALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820 y constancia de la Secretaria de agregar a los autos, la actuación del alguacil.

Corre inserto al folio treinta (30) Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abg. KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820

Consta al folio Treinta y uno (31), de fecha 13 de Marzo del 2.012, comparecencia del Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, donde acepta el cargo y se juramentó como Defensor Judicial de la ciudadana: YELITZA MARIA TERAN TERAN.

Consta al folio Treinta y dos (32), oficio Nº 086, de fecha 06 de marzo 2012, procedente del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesas, donde informa que la comisión para la notificación del ciudadano: Ismael Alonso Aldana Carrizo, en la causa de Obligación de Manutención seguida por la ciudadana: YELITZA MARIA TERAN TERAN, fue remitida a este Tribunal con oficio Nº 058, de fecha 14-02-12 debidamente cumplida.

Consta al folio Treinta y tres (33), de fecha 27 de Marzo del 2012, escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano: Abogado Kely Palma, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 88.820, en su Carácter de defensor de oficio de la parte demandante, ciudadana: YELITZA MARIA TERAN TERAN.

Consta al folio Treinta y cuatro (34), auto de este Tribunal de fecha 27 de Marzo del 2012, en el cual consta la admisión de las pruebas presentada por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820salvo su apreciación en la definitiva y se agregó a los autos respectivos.

Consta al folio Treinta y cinco (35), de fecha 29 de Marzo del 2012, auto de este Tribunal, en el cual se fija el primer día de despacho al vencimiento del lapso probatorio para dictar sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Expone la parte actora en la demanda, que solicita formalmente la Obligación de Manutención al Ciudadano: ISMAEL ALFONSO ALDANA CARRIZO, plenamente identificado y solicita a este Tribunal se le fije como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) mensuales.


ANALISIS PROBATORIO
El Tribunal para decidir observa, la parte actora acompañó a la demanda: Copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento quedando demostrado la filiación materna y paterna de su hija: X.

Por su parte el demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favoreciera, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derechos a un nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiada al clima y que se le proteja la salud, de conformidad con lo establecido en el literal a, b y c articulo 30 y articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo los padres los principales obligados en cumplir con la Obligación de Manutención hacia sus hijos, el Tribunal considera que es procedente la presente demanda, y habiéndose determinado que prosperó la misma debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA: