REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIUCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 09 de Marzo de 2.012
Años 201° y 153º
EXP. N°: 604/2010
BENEDICTA DEL CARMEN HENANDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 18.072.133, domiciliada en el caserío Las Veras, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa.
PARTE
DEMANDANTE:
MAURICIO VIERA BOZO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión caficultor, titular de la cedula de identidad N° 14.739.980 y domiciliado en caserío Cerro Bravo Parroquia La Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa.-
PARTE
DEMANDADA:
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCION.
PERENCION DE LA INSTANCIA
Se inició el presente Procedimiento mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Obligación de Manutención, en fecha: Tres de Febrero del año 2010, por la ciudadana: BENEDICTA DEL CARMEN HERNANDEZ, plenamente identificada, en representación de su Hija: X, contra el ciudadano: MAURICIO VIERA BOZO, tal como consta al folio uno (01). Manifestando la demandante que el demandado se desempeña como Caficultor y solicita como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,oo) mensuales.
Corre inserto a los folios dos (02), copia fotostática de partida de Nacimiento de la niña: X.
Corre inserto al folio tres (03) auto de este Tribunal de fecha 03-02-2010, donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: MAURICIO VIERA BOZO, para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio, se acordó Exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en esa Jurisdicción, Igualmente se libro boleta de notificación a la demandante ciudadana: BENEDICTA DEL CARMEN HERNANDEZ, se libro la notificación al representante del Ministerio Público, tal como consta en los folios Cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08) .
Corre inserto al folio nueve (09) carátula del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Corre inserto al folio Diez (10) exhorto librado por este Juzgado al Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Corre inserto al folio Once (11) auto de fecha 01-03-2010, del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde da por recibida la comisión y entrega al alguacil compulsa y boleta a fin de practicar la citación del demandado.
Corre inserto al folio Doce (12), comparecencia del ciudadano: JOSE ALBERTO ANGULO, alguacil del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde manifiesta no haber logrado la citación del demandado ya que le fue imposible localizar su ubicación, en el caserío Cerro Bravo Parroquia La Concepción, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, devuelve la boleta de citación y compulsa sin firmar, tal como consta a los folios trece (13) y catorce (14).
Corre inserto al folio quince (15) auto de fecha 03-08-2010, del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde acordó devolver la comisión a este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto fue imposible localizar su ubicación. en el caserío Cerro Bravo Parroquia La Concepción Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Corre inserto al folio Dieciséis (16) oficio Nº 442 de fecha 03/08/2010, procedente del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual envía anexo, en el estado en que se encuentra, comisión a este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Corre inserto al folio diecisiete (17) auto de este tribunal, de fecha 21 de Septiembre de 2010, donde se evidencia que se recibió exhorto, procedente Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se agrego a los autos.
Corre inserto al folio dieciocho (18) certificación de la Secretaria de este Tribunal Abg. Zoraida del Carmen González Fernández, donde se procedió a corregir foliatura.
Corre inserto al folio diecinueve (19), comparecencia del ciudadano: WILLIAMS PEREZ, en su carácter de alguacil del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde devuelve boleta de notificación de la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN HERNANDEZ a este Tribunal sin firmar, por cuanto fue devuelta comisión del Juzgado del Municipio Sucre, donde el alguacil expresa que no fue posible ubicar al ciudadano: MAURICIO VIERA BOZO y constancia de la Secretaria de agregar a los autos, la actuación del alguacil, tal como consta a los folios veinte (20) y veintiuno (21).
Corre inserto al folio veintidós (22) constancia de la ciudadana Secretaria de este Tribunal Abg. Zoraida del Carmen González Fernández, donde se insta a la parte demandante a suministrar dirección exacta del domicilio del demandado.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCION.
Revisadas como han sido todas las actuaciones, se observa que desde el día 03-02-2010, fecha en que fue admitida la Solicitud de Obligación de Manutención, la demandante ha suministrado al Tribunal una dirección, sin embargo no ha podido ser localizado el demandado y se observa que la ultima actuación, fue en fecha cuatro (04) de Marzo del 2011 y como quiera que ha transcurrido mas de un año, en estado de inactividad por las partes, además de ello, las diligencias de este Tribunal para lograr la citación del demandado se cumplieron conforme a derecho, sin embargo, no fue posible la notificación personal de éste. En consecuencia, tomando en consideración lo establecido en el articulo 267 en concordancia con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente, el numeral uno del precitado artículo, señala “… El demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la notificación del demandado.” Bajo estas consideraciones, esta Juzgadora declara procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
|