En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de mayo de 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó en la urbanización Valle Arriba IV casa No 4141 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho la causa No 5577 del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en el juicio que por Cobre de Bolívares (V.I) sigue el ciudadano Arnaldo Alvarado, contra el ciudadano Jefferson Hernando Lizarazo Arias. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la endosatario en procuración abogada Adriana Eugenia González Dávila, inpreabogado 92.354 procede a notificar de su misión al demandado Lizarazo Jefferson Hernando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No15.869.530, hábil de este domicilio. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 11:45 am el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente se hizo presente el abogado en ejercicio Anyelo D´Lizarazo, inpreabogado No 135.839, a los fines de asistir al demandado en esta causa quien estando presente expone:” Convengo en la demanda y ofrezco en este acto en cancelar la deuda de seis mil novecientos trece bolívares con sesenta céntimos (bs 6.913,60) de la siguiente manera en este acto la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con seis céntimos (Bs 3.456,06) en cheque a la orden de Adriana Eugenia González Dávila de la entidad bancaria Bicentenario banco universal de la ciudad de Punto de Servicio campo Elias, código cliente No 01750237940071131360 de fecha 12/03/2012 cheque No 34960021 y el resto es decir la cantidad de Tres mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con seis céntimos (Bs 3.456,06) el 03/04/2012 por ante el Tribunal de la Causa esto con la intención de solicitar en este acto se suspenda la medida de embargo preventiva, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración Abg. Adriana González, ya identificado quien expone:” Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado y recibo conforme el cheque antes descrito por la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con seis céntimos (Bs 3.456,06) y solicito en este acto se suspenda la medida de embargo, es todo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Demandado
Jefferson Lizarazo;
El Endosatario en procuración
Adriana González.
El Abg. Asistente;
Anyelo D´Lizarazo
El perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.
LA Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé