En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de marzo del 2012, siendo las 10:10 am, conforme estaba acordado en auto anterior se traslado y constituyó este Juzgado en la urbanización la Concordia Avenida 2 con calle 3, casa No 198 de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2919/12. Demandante: Abg. Adriana González. Demandado: Wilfredo Jesús Sosa Ramírez, motivo: Cobro de Bolívares el juicio que por Cobro de Bolívares Seguidamente el Tribunal procede previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo), por hora. Es todo” Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar al ciudadano Mario Betancourt, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 10.052.798 con el carácter Depositario Judicial quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración Abogada Adriana González identificada en autos, procede a notificar de su misión al ciudadano Sosa Ramírez Wilfredo Jesús, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 5.951.970 en su carácter de demandado en la presente causa, a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal siendo las 10:40 am sin que se hiciere presente abogado alguno o tercero interesado en el transcurso cedido de los 30 minutos, es por lo que este Juzgado insta a las partes a un convenio de pago siendo infructuosa el mismo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la endosatario en procuración Abg. Adriana González quien expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor a color plasma marca LG, modelo 32LK310-MA, serial 107RMBKW5E365, color negro con control marca LG, serial AKB12915253, funcionando. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs 4000, oo).- 2.- Un aire acondicionado tipo esplín con consola color blanco, marca premier BTU 18000 serial de barra 3110400021402, con motor incorporado marca premier color blanco, serial de barra 3110400022030. Seguidamente el perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en cuatro mil bolívares (bs 4000,oo). Una maquina industrial Oberlot, marca ZOJE serial 1106007, machini 110601077, modelo ZJ7579-516 M2-35 color beige, dos pedales color gris y base de metal con motor incorporado con un pedestal con base color negro para cinco (5) rollos de hilo, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en seis mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs 6.224,oo). Seguidamente el perito expone:” Todo los bienes antes señalados y avaluadas ascienden a la cantidad de catorce mil doscientos veinticuatro bolívares (bs 14.224, oo). Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado y avaluados por el endosatario en procuración y los coloca a disposición de la depositaria judicial ciudadano Mario Betancourt ya identificado, quien expone:” Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados es todo. Seguidamente interviene y solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Wilfredo Sosa ya identificado quien expone:” Solicito en este acto se me dejen en guarda y custodia por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago con la parte actora es todo. Seguidamente interviene la endosatario en procuración Abg. Adriana González, ya identificada quien expone:” Acuerdo dejar en guarda y custodia los bienes embargados al demandado ciudadano Wilfredo Sosa, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes procede a juramentar al demandado como guardador y custodia de los bienes aquí embargados quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo el Tribunal le informa que no podrá hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:00am, resuelve volver a su sede,, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Endosatario en procuración
Abg. Adriana González
El Demandado:
Wilfredo Sosa.
El Perito
Alonso Chirinos
El Depositario Judicial
Mario Betancourt
La Secretaria Temporal
Abg. Aura Estela Rangel .